Short Description
El Tribunal Supremo español y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid han reavivado el debate sobre el uso de símbolos y prendas religiosos...
Dos recientes sentencias del Tribunal Supremo español y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han reavivado el debate sobre el uso de símbolos y prendas religiosos y culturales en España.
El 28 de febrero de 2013, el Tribunal Supremo español concluyó que la prohibición del uso del velo integral en edificios e instalaciones municipales dictada por el ayuntamiento de Lleida en 2010 para proteger el orden público y los derechos de las mujeres violaba el derecho a la libertad de religión.
En Francia y Bélgica, a nivel nacional, y en España y otros países europeos, como Italia, a nivel local, se han introducido prohibiciones al uso del velo integral.
Según la información de que disponía Amnistía Internacional en abril de 2012, en España 18 municipios (15 en Cataluña y 3 en otras regiones y comunidades autónomas) habían iniciado un proceso para prohibir el uso del velo integral en los edificios e instalaciones municipales.
El 8 de octubre de 2010, el municipio de Lleida aprobó una reforma de la Ordenanza Municipal de Civismo y Convivencia que prohibía el uso de todo tipo de prenda que pudiera dificultar la identificación al acceder a edificios e instalaciones públicos. Las instrucciones, aprobadas ese mismo día, que aclaraban la aplicación de la prohibición incluían una lista de espacios en los que dicha prohibición podía aplicarse. La reforma entró en vigor el 9 de diciembre de 2010. El incumplimiento de la prohibición podía castigarse con una multa de hasta 600 euros.
La Asociación Watani para la Libertad y la Justicia, grupo musulmán local, recurrió la prohibición ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En enero de 2011, el Tribunal suspendió temporalmente la prohibición como medida cautelar, y consideró que la suspensión de la prohibición no suponía una amenaza para la seguridad o el orden público. El 7 de junio de 2011, el Tribunal concluyó que el municipio era competente para dictar normas sobre esa cuestión y que la restricción estaba justificada. La sentencia decía: “en nuestra cultura -occidental- el ocultamiento del rostro en la realización de actividades cotidianas produce perturbación en la tranquilidad por la falta de visión para el resto de las personas de un elemento esencialmente identificativo, cual es la cara de la persona que lo oculta”.
En España no existe una prohibición general de los símbolos y prendas religiosos y culturales en la educación. Sin embargo, en los últimos años se ha tenido noticia de varios casos de niñas a las que se ha negado la posibilidad de usar el pañuelo en sus centros escolares. Algunos de estos casos se resolvieron a través de la mediación entre las autoridades escolares y las familias de las alumnas en cuestión. Otros han terminado en disputas que finalmente han provocado que las alumnas se matricularan en otros centros en los que no se restringía el uso de símbolos y prendas religiosos y culturales.
En el contexto de los centros escolares, existen una serie de elementos complejos que deben tenerse en cuenta para evaluar si la restricción del uso de símbolos y prendas religiosos y culturales es admisible. El punto de partida debería ser la presunción general del derecho del alumnado a usar símbolos religiosos en el centro escolar. Aunque, en algunos contextos, las restricciones pueden ser justificables para proteger a los alumnos y alumnas de la presión ejercida por sus compañeros o por la comunidad, el objetivo debe ser siempre proteger por igual los aspectos positivos y negativos de la libertad de religión o creencias: es decir, la libertad de manifestar las propias creencias y la libertad de no verse expuesto a presiones para realizar actividades religiosas. Además, toda restricción de ese tipo debe basarse en hechos demostrables, y no en la mera especulación o presunción, y el requisito de necesidad y proporcionalidad exige también considerar otras medidas que puedan servir para alcanzar el fin deseado.
En el caso del Instituto Camilo José Cela, la declaración del tribunal de que la norma era de aplicación general no tuvo en cuenta su diferente impacto en el alumnado que optara activamente por usar una prenda que cubra la cabeza como expresión de su identidad religiosa o cultural, en especial las niñas musulmanas, que pueden verse afectadas desproporcionadamente por esta restricción. Por ello, su efecto era el de discriminar a las niñas musulmanas en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, religión y creencias.
Además, conforme se establece en la Convención sobre los Derechos del Niño, el interés superior del niño debe ser una consideración principal en todas las acciones que afecten a menores de edad. Amnistía Internacional sigue sintiendo preocupación por si se respetó el interés superior de Najwa en este caso, ya que, a causa del ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, religión y creencias, Najwa inicialmente se vio aislada de sus compañeros y compañeras durante varias semanas hasta que se matriculó en otro centro escolar, y a consecuencia de ello sufrió una considerable angustia que requirió atención psicológica.
[AIN]
Comentarios
Envíe su comentario